La Directiva (UE) 2024/825 supone un cambio relevante para el sector agrícola. No modifica directamente la autorización, composición, registro o clasificación de bioestimulantes, fertilizantes o productos fitosanitarios, pero endurece las reglas aplicables a la forma en que estos productos se presentan, promocionan y comercializan.
Introducción
Su impacto se concentra especialmente en las alegaciones ambientales utilizadas en etiquetas, páginas web, catálogos, presentaciones comerciales, redes sociales, ferias, notas de prensa, vídeos técnicos y materiales de distribuidores.
El objetivo es combatir el greenwashing, es decir, las comunicaciones que presentan un producto, una gama o una empresa como ambientalmente mejor de lo que realmente puede demostrarse.
Para muchas empresas agrícolas, el principal riesgo ya no estará únicamente en la formulación o en el cumplimiento técnico del producto, sino en expresiones como:
- sostenible
- ecológico
- verde
- natural
- respetuoso con el medio ambiente
- regenerativo
- carbono neutral
- reduce la huella de carbono
- alternativa sostenible a los químicos
- sin químicos
- cero residuos
La Directiva obliga al sector a revisar de forma profunda cómo construye sus mensajes comerciales y qué evidencia existe detrás de cada afirmación.
1. Qué regula realmente la Directiva (UE) 2024/825
La Directiva modifica principalmente la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales y la Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores.
Su finalidad es evitar que las empresas influyan en las decisiones de compra mediante:
- alegaciones ambientales vagas
- mensajes ambientales falsos o incompletos
- distintivos de sostenibilidad poco fiables
- objetivos climáticos futuros sin planes verificables
- exageración de ventajas ambientales parciales
- afirmaciones de neutralidad climática sustentadas únicamente en compensaciones de carbono
La norma no sustituye la regulación sectorial ya existente. Seguirá siendo necesario cumplir, entre otras disposiciones, con el Reglamento (UE) 2019/1009 sobre productos fertilizantes, el Reglamento (CE) 1107/2009 sobre productos fitosanitarios, REACH, CLP y las normas nacionales aplicables.
Una empresa puede tener un producto perfectamente legal, correctamente registrado y técnicamente conforme, y aun así incurrir en una práctica comercial engañosa si lo presenta con afirmaciones ambientales que no puede demostrar.
2. El error de partida: considerar que “biológico” equivale a “sostenible”
Una de las principales debilidades del sector es asumir que un producto de origen biológico, vegetal, microbiano o natural puede presentarse automáticamente como ambientalmente sostenible. Ese razonamiento no es válido.
El origen biológico de una materia prima no demuestra por sí solo:
- una menor huella de carbono
- una menor toxicidad
- una mejor biodegradabilidad
- un menor consumo energético
- una reducción del impacto ambiental
- una menor presión sobre los recursos naturales
- una mejora del perfil ambiental durante todo el ciclo de vida
Un producto obtenido a partir de extractos vegetales puede requerir un consumo energético elevado, procesos intensivos de extracción, disolventes, estabilizantes, conservantes, transporte de materias primas a larga distancia o envases con una huella significativa.
La conclusión es clara: el origen de un producto no basta para justificar una ventaja ambiental global.
3. El ámbito B2C y su impacto indirecto sobre el mercado profesional
La Directiva está concebida principalmente para las prácticas comerciales entre empresas y consumidores. Una venta estrictamente profesional entre fabricante, distribuidor, cooperativa o explotación agrícola no se encuentra necesariamente en el núcleo directo de la regulación de protección al consumidor.
Sin embargo, interpretar que el sector agrícola queda fuera sería un error. La exposición aparece cuando:
1. el producto se vende también a particulares, jardineros, pequeños usuarios o propietarios de huertos urbanos
2. la comunicación se realiza en canales públicos, como páginas web, redes sociales, comercio electrónico, vídeos, materiales promocionales o ferias
3. las alegaciones del fabricante se trasladan al producto agrícola obtenido
4. los distribuidores reutilizan o amplían los mensajes originales
5. intervienen normas adicionales de competencia desleal, publicidad engañosa, regulación sectorial o responsabilidad contractual
El impacto jurídico directo puede ser más intenso en B2C, pero el impacto comercial y reputacional se extiende claramente a las relaciones B2B.
4. Las alegaciones ambientales genéricas entran en zona de alto riesgo
La Directiva endurece especialmente el uso de afirmaciones ambientales genéricas como “producto verde”, “solución sostenible”, “ecológico”, “respetuoso con el planeta”, “amigo del medio ambiente”, “agricultura más limpia”, “tecnología verde”, “alternativa ecológica”, “producto responsable” o “solución regenerativa”.
El problema es que estas expresiones no indican qué aspecto ambiental mejora, respecto a qué referencia, en qué fase del ciclo de vida, en qué porcentaje, con qué metodología, bajo qué condiciones, durante cuánto tiempo o quién lo ha verificado.
Ejemplo de alegación de alto riesgo
Bioestimulante sostenible y respetuoso con el medio ambiente.
Esta frase obliga a preguntar si la sostenibilidad se refiere a la formulación, el envase, el proceso industrial, la aplicación en campo, las emisiones, el agua, el suelo, la biodiversidad o los residuos; y si existe una evaluación o certificación que lo respalde.
Ejemplo de afirmación más defendible
El envase contiene un 50 % de plástico reciclado posconsumo, calculado en peso y verificado conforme al procedimiento aplicable.
La segunda formulación es más limitada, concreta, medible y verificable.
5. “Natural”, “biológico” y “sin químicos”: tres expresiones especialmente problemáticas
5.1. “Natural”
La expresión “natural” no demuestra automáticamente una ventaja ambiental. Una sustancia natural puede ser tóxica, tener impacto ecotoxicológico, requerir procesos industriales intensivos, generar residuos o presentar baja biodegradabilidad.
Expresiones como “100 % natural” requieren definir si se refieren a la materia activa, la formulación completa, el origen del carbono, las materias primas, los coformulantes, los conservantes o el proceso de fabricación.
5.2. “Biológico”
En el sector agrícola, “biológico” puede significar procedente de organismos vivos, producido por fermentación, basado en microorganismos, utilizable en agricultura ecológica, perteneciente a la categoría de bioestimulante o empleado en programas de biocontrol. Estas categorías no son equivalentes.
5.3. “Sin químicos”
La expresión “sin químicos” debería desaparecer del marketing técnico agrícola. Todo producto está compuesto por sustancias químicas, incluyendo agua, aminoácidos, ácidos húmicos, sales, azúcares, metabolitos, extractos vegetales y nutrientes minerales.
Además de científicamente incorrecta, esta expresión puede ser engañosa, denigratoria para productos competidores e incompatible con una comunicación técnica rigurosa.

6. No se puede atribuir al producto completo una mejora que solo afecta a una parte
La Directiva persigue la exageración de ventajas ambientales parciales. Una empresa no puede presentar como ambientalmente superior todo un producto, una gama o una organización cuando la mejora real solo afecta a un elemento concreto.
Ejemplos
- El envase incorpora plástico reciclado, pero se presenta todo el fertilizante como sostenible.
- Un ingrediente procede de agricultura ecológica, pero se califica como ecológico el producto completo.
- Una planta instala paneles solares y la empresa se presenta como climáticamente neutra.
- Dos referencias cuentan con análisis de ciclo de vida y se promociona todo el portfolio como de bajo impacto.
- Un producto aumenta el rendimiento y se concluye, sin medición adicional, que reduce la huella ambiental.
Mejorar la productividad y mejorar el desempeño ambiental no son necesariamente lo mismo.
7. Neutralidad climática y compensaciones de carbono
Uno de los cambios más relevantes afecta a afirmaciones como “carbono neutral”, “climáticamente neutro”, “CO₂ neutral”, “impacto climático cero”, “climate positive”, “emisiones compensadas” o “impacto climático reducido”.
Estas expresiones presentan un riesgo especialmente elevado cuando la supuesta neutralidad se obtiene mediante la compra de créditos de carbono o compensaciones externas. Comprar créditos forestales o financiar proyectos climáticos no elimina las emisiones inherentes al producto.
En fertilizantes, la huella puede incluir la fabricación de amoniaco, consumo energético, extracción y transformación de materias primas, transporte, almacenamiento, aplicación, emisiones de óxido nitroso y envases.
Formulación de alto riesgo
Fertilizante carbono neutral.
Formulación más sólida
Las emisiones de alcance 1 y 2 de la planta se redujeron un 22 % entre 2022 y 2025 respecto al año base, calculadas conforme a una metodología determinada.
8. Los objetivos ambientales futuros deberán estar respaldados por planes reales
Promesas como “seremos neutros en carbono en 2030”, “eliminaremos el plástico”, “todo nuestro portfolio será sostenible” o “alcanzaremos el impacto cero” pueden resultar engañosas si no existen objetivos definidos, indicadores cuantificables, fechas concretas, líneas base, planes de ejecución, responsables, recursos, inversiones, seguimiento y verificación independiente.
Formulación vaga
Trabajamos por un futuro más sostenible.
Formulación más defendible
La empresa se compromete a reducir un 30 % sus emisiones de alcance 1 y 2 por tonelada producida antes del 31 de diciembre de 2030, tomando 2023 como año base.
9. Sellos, logotipos y distintivos de sostenibilidad
La Directiva restringe el uso de distintivos de sostenibilidad que no estén basados en un sistema de certificación, una autoridad pública o un esquema verificable y transparente.
El problema no reside únicamente en el texto. Hojas, planetas, círculos verdes, medallas, marcas de verificación, escudos o palabras como “certified” pueden inducir al comprador a pensar que existe una certificación independiente cuando solo se trata de un diseño del fabricante.
Agricultura ecológica
Debe diferenciarse claramente entre “producto utilizable en agricultura ecológica conforme a la normativa aplicable” y “producto ecológico”. La autorización para uso en agricultura ecológica no implica necesariamente que el producto tenga menor huella de carbono, sea inocuo, biodegradable o ambientalmente superior.
10. No se puede presentar una obligación legal como ventaja competitiva
Afirmaciones como “cumple REACH”, “cumple el Reglamento europeo de fertilizantes”, “etiqueta conforme a CLP”, “producto legalmente autorizado” o “cumple los límites legales de metales pesados” pueden ser informativas, pero no deberían presentarse como una ventaja exclusiva frente a competidores igualmente obligados a cumplir la ley.

11. Impacto específico sobre las empresas de bioestimulantes
El impacto será especialmente elevado en marketing y comunicación, porque el sector utiliza conceptos como naturalidad, sostenibilidad, reducción de insumos, eficiencia nutricional, agricultura regenerativa, tolerancia al estrés, menor huella o sustitución de productos químicos.
“Reduce el uso de fertilizantes”
Para realizar esta afirmación será necesario demostrar qué fertilizante se reduce, en qué porcentaje, en qué cultivo, con qué programa, bajo qué condiciones, en qué suelo, durante cuántas campañas y sin qué pérdida de rendimiento. Un ensayo en el que el bioestimulante se añade al programa estándar no demuestra reducción.
“Mejora la eficiencia del nitrógeno”
Debe definirse el indicador: eficiencia de uso, recuperación aparente, rendimiento por unidad de nitrógeno, concentración foliar, absorción, reducción de pérdidas o menor dosis necesaria. Una mayor biomasa no demuestra automáticamente menor lixiviación o menores emisiones de N₂O.
“Reduce la huella de carbono del cultivo”
Se requieren límites del sistema, unidad funcional, escenario de referencia, huella del propio producto, transporte, aplicación, efecto sobre rendimiento, duración y emisiones directas e indirectas. Un producto puede reducir la huella por tonelada y aumentar la huella por hectárea.
“Regenerativo”
Para sostener este término deberían medirse materia orgánica, carbono del suelo, estructura, infiltración, erosión, biodiversidad, actividad microbiana o estabilidad de agregados.
“Sustituye productos químicos”
Puede ser incorrecto si el producto solo complementa el programa convencional, no sustituye fertilizantes o fitosanitarios, requiere aplicaciones adicionales o no ha demostrado sustitución en condiciones comerciales.
Riesgo de frontera regulatoria
Solución natural que protege frente a enfermedades y permite reducir fungicidas.
Esta frase puede atribuir una acción fitosanitaria a un producto no autorizado como tal, generando un problema adicional al greenwashing.
12. Impacto específico sobre las empresas de fertilizantes
Las empresas de fertilizantes se enfrentarán a una presión creciente en huella de carbono, eficiencia nutricional, circularidad, materias primas recuperadas, bajas emisiones, reducción de dosis, inhibidores, liberación controlada y fertilizantes organominerales.
“Bajo en carbono”
Debe indicar respecto a qué producto, en qué porcentaje, qué fases incluye, si contempla fabricación y uso en campo, cuál es el año base, qué metodología se ha utilizado y quién lo ha verificado.
“Reduce emisiones”
La eficacia puede depender de temperatura, humedad, suelo, cultivo, dosis, formulación, momento de aplicación y manejo. No debería extrapolarse un resultado experimental concreto a todos los usos.
“Circular”
La incorporación de una materia prima recuperada no convierte automáticamente al producto en 100 % circular. Deben analizarse porcentaje recuperado, energía, reactivos, residuos, transporte, envase, destino final y capacidad real de mantener materiales en ciclos sucesivos.
“Orgánico”
Debe distinguirse entre fertilizante orgánico, producto apto para agricultura ecológica, producto de origen biológico, producto con carbono orgánico y producto ambientalmente sostenible.
13. Impacto específico sobre las empresas de productos químicos agrícolas y fitosanitarios
Las empresas de fitosanitarios ya operan bajo una regulación publicitaria y técnica estricta. La Directiva añade una capa adicional de riesgo en mensajes como “más seguro para el medio ambiente”, “bajo impacto”, “respetuoso con polinizadores”, “bee friendly”, “no contamina el agua”, “biodegradable”, “cero residuos” o “alternativa sostenible”.
Estas afirmaciones deben ser coherentes con la clasificación CLP, las frases de peligro, los datos ecotoxicológicos, las restricciones de uso, las medidas de mitigación y la autorización del producto.
Contradicción frecuente
Un producto clasificado como peligroso para organismos acuáticos no debería presentarse genéricamente como “respetuoso con el medio ambiente”. Una mejora relativa frente a otra solución tendría que estar definida, cuantificada, documentada y limitada al parámetro evaluado.
“Cero residuos”
Puede significar residuo por debajo del límite de cuantificación, ausencia de LMR, sustancia no analizada, ausencia de residuo en una fecha concreta, producto sin plazo de seguridad o ausencia de residuos detectables en cosecha. Estas situaciones no son equivalentes.
14. Matriz práctica de riesgo de alegaciones

15. El expediente de justificación de cada claim
Toda alegación ambiental relevante debería contar con un expediente interno de substanciación que incluya, como mínimo:
1. texto exacto de la afirmación
2. producto, componente, envase o actividad a la que se refiere
3. público destinatario
4. canales de comunicación
5. indicador ambiental utilizado
6. escenario de referencia
7. metodología
8. evidencia disponible
9. condiciones y limitaciones
10. fecha de validez
11. responsable interno de aprobación
12. verificación externa, cuando proceda
13. versiones lingüísticas autorizadas
14. instrucciones para distribuidores
15. sistema de actualización y retirada
Este trabajo no debería recaer exclusivamente en marketing. Debe implicar a regulación, departamento técnico, calidad, legal, sostenibilidad, comercial y dirección.
16. Un ensayo agronómico no es automáticamente una prueba ambiental
Un ensayo puede demostrar mayor rendimiento, calibre, biomasa, absorción, desarrollo radicular, tolerancia al estrés o contenido nutricional. Pero no demuestra necesariamente menor huella de carbono, contaminación, lixiviación, consumo de agua, ecotoxicidad, pérdida de biodiversidad o emisiones.
Para demostrar una ventaja ambiental deben medirse variables ambientales. No basta con inferirlas a partir de una mejora productiva.
17. Responsabilidad sobre distribuidores, agentes y terceros
Las empresas no deberían asumir que quedan protegidas porque la afirmación fue realizada por un distribuidor. Si el distribuidor amplía o exagera materiales, datos o mensajes proporcionados por el fabricante, el riesgo puede afectar a toda la cadena.
Fabricante: “Puede mejorar la eficiencia de absorción bajo las condiciones del ensayo.”
Distribuidor: “Reduce un 30 % la fertilización y elimina la contaminación por nitratos.”
Para reducir el riesgo, deberían implantarse manuales de claims, listas de alegaciones autorizadas y prohibidas, procedimientos de aprobación, cláusulas contractuales, formación, control de traducciones y auditoría de publicaciones.
18. Interacción con el Reglamento (UE) 2019/1009
La Directiva 2024/825 no modifica las obligaciones de etiquetado de los productos fertilizantes UE. Estos productos deberán seguir cumpliendo su categoría funcional, categorías de materiales componentes, requisitos de composición, etiquetado obligatorio, instrucciones, advertencias, evaluación de conformidad y marcado CE cuando proceda.
El problema aparece en las afirmaciones voluntarias adicionales. Identificar correctamente un producto como “bioestimulante de plantas microbiano” no autoriza a añadir que “regenera el suelo y elimina la necesidad de fertilizantes químicos” sin una justificación independiente.
19. No debe confundirse con la regulación específica sobre Green Claims
La Directiva forma parte de una estrategia europea más amplia contra el greenwashing. Existe además una iniciativa regulatoria específica sobre alegaciones ambientales destinada a desarrollar requisitos más concretos sobre fundamentación, comunicación, verificación, certificación y etiquetado ambiental.
El error estratégico sería esperar a que finalice toda la futura regulación europea para actuar. Las empresas ya deberían revisar claims, sellos, objetivos climáticos, campañas, envases, materiales comerciales y argumentarios técnicos.
20. Qué deberían hacer las empresas del sector
20.1. Crear un inventario completo de alegaciones
Revisar etiquetas, fichas técnicas, catálogos, presentaciones, páginas web, campañas, vídeos, redes sociales, material de ferias, notas de prensa y documentos de distribuidores.
20.2. Clasificar cada claim
Distinguir afirmaciones composicionales, agronómicas, ambientales, climáticas, regulatorias, comparativas, futuras, certificadas y corporativas.
20.3. Eliminar las afirmaciones indefendibles
Priorizar “sin químicos”, “cero impacto”, “100 % sostenible”, “completamente ecológico”, “inocuo para el medio ambiente”, “carbono neutral”, “totalmente biodegradable” o “seguro para la naturaleza”.
20.4. Transformar mensajes vagos en afirmaciones medibles
Sustituir “reduce el impacto ambiental” por resultados concretos sobre dosis, cultivos, campañas, comparadores y significancia estadística.
20.5. Separar producto, envase, proceso y empresa
Evitar mezclar atributos del producto, mejoras del envase, resultados agronómicos, huella de fabricación, huella corporativa, certificaciones y compromisos futuros.
20.6. Implantar gobernanza interna
Ninguna afirmación ambiental debería publicarse sin revisión técnica, regulatoria, legal, de calidad, marketing, sostenibilidad y dirección comercial.
21. Principales debilidades del sector
21.1. Posicionamiento excesivamente genérico
Definiciones como soluciones sostenibles, agricultura verde o tecnologías naturales son atractivas, pero débiles desde el punto de vista probatorio.
21.2. Confusión entre eficacia y sostenibilidad
Un producto eficaz no es necesariamente ambientalmente superior.
21.3. Uso de “biológico” como conclusión ambiental
El origen o naturaleza del producto no demuestra automáticamente sostenibilidad.
21.4. Claims heredados de proveedores
Cambiar el nombre comercial o redistribuir un producto no elimina la responsabilidad sobre el mensaje utilizado.
21.5. Descontrol de la red comercial
Sin control, una afirmación técnica limitada puede transformarse en una promesa absoluta.
21.6. Uso incorrecto de certificaciones ecológicas
“Apto para agricultura ecológica” no equivale a “producto ecológico”, “sostenible” o “sin impacto”.
21.7. Comparaciones imprecisas con la agricultura convencional
Presentar un producto como alternativa a “la química convencional” puede ser técnicamente incorrecto, ambiguo o denigratorio.
22. La oportunidad estratégica detrás de la Directiva
La Directiva no perjudica necesariamente a las empresas con productos de buen desempeño ambiental. Perjudica a las empresas incapaces de demostrar lo que afirman.
El nuevo contexto favorece a quienes puedan construir claims basados en datos como reducción demostrada de dosis, mejora cuantificada de eficiencia nutricional, reducción de lixiviación, menor huella por tonelada cosechada, menor consumo de agua por kilogramo producido, reducción verificable de emisiones, porcentaje exacto de materias primas renovables, contenido reciclado del envase, sustitución real de inputs o mejoras medibles en suelo.
La ventaja competitiva dejará de ser afirmar que un producto es verde. La ventaja será disponer de datos, ensayos y metodologías que permitan demostrar una mejora concreta frente a una referencia concreta.
23. Preguntas que toda empresa agrícola debería responder
1. ¿Qué porcentaje de nuestras alegaciones ambientales tiene respaldo documental?
2. ¿Cuántos claims se basan únicamente en que el producto es natural o biológico?
3. ¿Podemos demostrar una reducción real de insumos?
4. ¿Nuestros ensayos incluyen tratamientos con dosis reducidas?
5. ¿Medimos variables ambientales o solo rendimiento?
6. ¿Los sellos de nuestras etiquetas son certificaciones reales o diseños propios?
7. ¿Podemos justificar las afirmaciones publicadas por distribuidores?
8. ¿Distinguimos claramente entre producto biológico, ecológico, apto para agricultura ecológica y sostenible?
9. ¿Nuestros compromisos climáticos tienen presupuesto, responsables y calendario?
10. ¿Utilizamos compensaciones para afirmar neutralidad climática?
11. ¿Nuestros claims son válidos para todos los cultivos y países?
12. ¿Quién aprueba y quién puede retirar una campaña?
13. ¿Existe un expediente de prueba detrás de cada afirmación relevante?
14. ¿Podríamos defender nuestros mensajes ante una autoridad, un tribunal o un competidor?
15. ¿Estamos comunicando resultados o vendiendo interpretaciones no demostradas?
24. Posibles sanciones y consecuencias por incumplimiento
El incumplimiento de las reglas sobre alegaciones ambientales no debe entenderse como un simple problema de comunicación o reputación. Puede dar lugar simultáneamente a sanciones administrativas, retirada o modificación de campañas, prohibición de continuar utilizando el claim, reclamaciones, acciones judiciales, indemnizaciones, rectificaciones, retirada de etiquetas y consecuencias contractuales.
24.1. La Directiva no establece una multa única
La Directiva integra estas conductas en el régimen europeo de prácticas comerciales desleales, pero no establece una tabla autónoma y uniforme de multas aplicable directamente a todas las empresas. La determinación concreta corresponde a cada Estado miembro, aunque las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
La cuantía y gravedad dependerán de la naturaleza de la afirmación, alcance, duración, consumidores afectados, beneficio obtenido, intencionalidad, reincidencia, capacidad económica y dimensión transfronteriza.
24.2. Multas de hasta el 4 % del volumen de negocio
En determinados procedimientos coordinados por infracciones generalizadas que afecten a consumidores de varios Estados miembros, la multa máxima disponible debe ser de, al menos, el 4 % del volumen de negocio anual del comerciante en los Estados afectados. Cuando no se disponga de información suficiente sobre el volumen de negocio, el máximo debe alcanzar, como mínimo, 2 millones de euros.
Estos umbrales no significan que cualquier claim incorrecto genere automáticamente una multa del 4 %, pero muestran el nivel de exposición de una campaña europea de greenwashing.
24.3. Régimen sancionador en España
En España, las alegaciones ambientales no verificables pueden encajar en la legislación de prácticas comerciales desleales y protección de consumidores. Bajo el régimen general de consumo, las infracciones pueden clasificarse como leves, graves o muy graves.
- Infracciones leves: hasta 10.000 euros.
- Infracciones graves: entre 10.001 y 100.000 euros, con posibilidad de superar estas cantidades en función del beneficio ilícito obtenido.
- Infracciones muy graves: entre 100.001 y 1.000.000 de euros, también susceptibles de incremento según beneficio y gravedad.
La configuración definitiva debe verificarse con la norma española de transposición y con la legislación autonómica aplicable en el momento de la campaña.
24.4. Cesación inmediata de la publicidad o del claim
La autoridad o un tribunal puede exigir retirar la campaña, eliminar el claim de la web, modificar etiquetas, retirar catálogos, borrar publicaciones, detener anuncios, prohibir la reiteración futura y comunicar la corrección a distribuidores.
En el sector agrícola, esta consecuencia puede implicar destrucción o reetiquetado de envases, paralización de referencias, modificación de documentos en varios idiomas y pérdida de una campaña completa.
24.5. Rectificación pública
Puede exigirse publicar una aclaración, corregir información falsa, comunicar la rectificación a clientes, retirar comparaciones y, en determinados casos, publicar la resolución sancionadora o judicial.
24.6. Demandas de competidores por competencia desleal
Un competidor puede solicitar la declaración de deslealtad, cesación, prohibición de repetición, retirada de efectos, rectificación, indemnización de daños, publicación de sentencia o reclamación por enriquecimiento injusto cuando proceda.
24.7. Indemnizaciones y acciones colectivas
Los consumidores perjudicados pueden disponer de remedios como indemnización, reducción del precio, resolución del contrato o devolución de cantidades. Las asociaciones legitimadas pueden promover acciones colectivas cuando una misma práctica afecte a un grupo amplio de personas.
24.8. Sanciones derivadas de la normativa sectorial
Una alegación ambiental también puede infringir normas de fertilizantes, fitosanitarios, CLP, producción ecológica o etiquetado. En estos casos, las sanciones de consumo pueden acumularse con retirada del producto, inmovilización de partidas, reetiquetado, suspensión de autorizaciones o medidas de control oficial.
24.9. Consecuencias contractuales y comerciales
Distribuidores, clientes o socios pueden reclamar por información falsa, costes de retirada, reetiquetado, pérdida de ventas, daño reputacional, sanciones trasladadas, gastos jurídicos o devoluciones.
24.10. El impacto económico real puede superar ampliamente la multa
El coste total puede incluir multa, honorarios legales, destrucción de envases, reetiquetado, retirada de producto, devolución de pedidos, compensación a distribuidores, pérdida de contratos, suspensión de campañas, rectificaciones, indemnizaciones y daño reputacional.
24.11. Ejemplos prácticos de exposición
Bioestimulante “100 % sostenible” con solo ensayos de rendimiento: Posible retirada del claim, multa, rectificación, reclamación de competidores y costes de reetiquetado.
Fertilizante “carbono neutral” basado únicamente en créditos: Posible prohibición del claim, retirada de envases, sanción y revisión de la campaña europea.
Producto apto para agricultura ecológica promocionado como “sin impacto ambiental”: Posible sanción al distribuidor, responsabilidad del fabricante, retirada de publicidad y problemas con la certificadora.
Bioestimulante que afirma controlar enfermedades y reducir fungicidas: Posible infracción por publicidad engañosa y por atribución de una función fitosanitaria no autorizada.
25. Conclusión
La Directiva (UE) 2024/825 no supone una amenaza directa para los bioestimulantes, los fertilizantes o los productos químicos agrícolas. La amenaza se dirige al marketing ambiental impreciso.
Las empresas que basan su posicionamiento en hojas verdes, sellos propios, conceptos vagos, afirmaciones de naturalidad, promesas climáticas o mensajes de sostenibilidad no medidos tendrán que revisar profundamente su comunicación.
Por el contrario, las empresas capaces de demostrar reducción de insumos, eficiencia, menor huella, reducción de emisiones, mejora del suelo, optimización del agua o sustitución real de determinados inputs dispondrán de una ventaja competitiva creciente.
El sector agrícola tendrá que pasar de declarar que sus productos son sostenibles a demostrar, con datos, en qué son mejores, respecto a qué alternativa y bajo qué condiciones.
Fuentes normativas y de referencia
- Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024.
- Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales.
- Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores.
- Reglamento (UE) 2019/1009 sobre productos fertilizantes UE.
- Reglamento (CE) 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.
- Reglamento (CE) 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP).
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
- Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
